Preguntas frequentes

GLOSARIO

  • RMA: Renovación de Matrícula Anual
  • RTV: Revisión Técnica Vehicular
  • RAMV: Certificado Aduanero de Matriculación Vehicular
  • ANT: Agencia Nacional de Tránsito
  • ATM: Autoridad de Tránsito Municipal
  • CF: Constatación de Flota

P.

Pregunta frecuentísima

R.

Respuesta

P.

¿Cómo hacer para reclamar por multas de tránsito?

R.

Cualquier información o reclamo por el tema de multas de tránsito deberá realizarse ante la ANT o institución de tránsito que registró dicha multa.  De la misma forma sólo ante ellos se puede realizar los procesos de reclamos e impugnaciones.

P.

¿Dónde se hacen las impugnaciones de la multas de la metrovía ?

R.

Esto debe realizarse en las oficinas de la ATM (Ubicadas en el CC ALBAN BORJA puerta #2)

P.

¿Cómo realizar un convenio de pago para multas de la Metrovía?

R.

  1. Debe acercarse a las oficinas de SGS CRTV Norte (Es el único centro donde actualmente funciona la generación del convenio).
  2. El usuario entrega una carta dirigida al Ab. Andrés Roche P., Gerente General de la ATM, en la cual solicita que se le otorgue las facilidades de pago por los valores que adeuda, adjuntando copias de los documentos:
    • Persona Natural
      • Copia legible de la cédula de identidad
      • Copia legible del certificado de votación (últimas elecciones)
      • Copia legible del RUC (en caso de tener RUC)
      • Copia legible de la matrícula
    • Persona Jurídica
      •  Copia legible de la cédula de identidad del representante legal
      • Copia legible del certificado de votación del representante legal (últimas elecciones)
      • Copia legible del nombramiento del representante legal
      • Copia legible del RUC de la empresa
      • Copia legible de la matrícula
  3. SGS genera la solicitud de pago del 20% del valor total adeudado por el usuario cancela, el cual deberá cancelar el monto resultante en las ventanillas de los bancos recaudadores autorizados.
  4. El usuario entrega a SGS el comprobante de depósito por el pago del 20% del valor total que adeuda.
  5. SGS entrega el formulario de la solicitud de facilidades de pago, para que lo llene el usuario y lo firme. Se adjuntarán la carta y las copias referidas en el numeral 2.
  6. SGS activa la solicitud de facilidades de pagos en el sistema y le entrega al usuario copia de la tabla de amortización de pagos y copia de la solicitud de facilidades de pago.

P.

Si mi vehículo se condiciona en la 1ra, ¿cuánto debo pagar por la 2da RTV?

R.

La segunda RTV es gratis y se revisará sólo lo que está condicionado, siempre y cuando se realice dentro de 30 días desde que se hizo la primera, si se la realiza fuera de este tiempo deberá pagar el mismo valor que una primera, la revisión será integral y deberá pagar adicional una multa por haber pasado el tiempo establecido en norma para el efecto.

P.

¿Qué hacer si mi transferencia de dominio no realizada en ATM no refleja en la ANT?

R.

Solicitar un CUV en SGS y acercarse a la ANT a solicitar se actualice la información de su vehículo y se replique dicha información al SRI.  Mostrar la matrícula original que indica que usted es el nuevo propietario

P.

¿Me pueden multar sino hago el cambio de propietario en un tiempo determinado?

R.

De acuerdo a la norma de tránsito, el nuevo propietario debe realizar el trámite de transferencia de dominio en 30 días desde que se firma el documento de compra.  Caso contrario, la ANT le cobrará una contravención (actualmente es $17,70).

P.

¿Cómo matriculo mi vehículo si pertenece a un fideicomiso?

R.

Si el vehículo del fideicomiso tiene multas, debe acercarse a la ANT para que le indiquen como proceder con la matriculación de su vehículo.

P.

¿Cuántas veces al año debe ser revisado los vehículos pesados, y los de servicio público?

R.

Todo vehículo pesado de cualquier servicio debe ser revisado 2 veces al año, 1 cada semestre.

P.

Pagué mi matrícula por el RAMV y no por la placa.

R.

Deberá solicitar un CUV de su vehículo, y acercarse a la ANT a pedir que se actualice la información de su vehículo, para que conste en el SRI de la misma forma que en la ANT.

P.

Pagué la matrícula por la placa y no se refleja el pago cuando quiero genera la orden de pago para la RMA

R.

Verifique que la placa de su vehículo tiene 7 dígitos si es vehículo, y 6 si es moto.   Si se detectara, que el pago de la matrícula fue hecho con la placa de una estructura diferente a la mencionada. Deberá solicitar un CUV de su vehículo, y acercarse a la ANT a pedir que se actualice la información de su vehículo, para que conste en el SRI de la misma forma que en la ANT.

P.

¿Puedo realizar la RMA con una copia a color de la matrícula?

R.

No siempre será necesario presentar la matrícula original, caso contrario, no podrá culminar su trámite de RMA, hasta que regrese con el documento original

P.

¿Cómo realizar un cambio en el número de chasis y/o motor de mi vehículo registrado en la ANT?

R.

La ATM no está autorizada a realizar estos cambios, acercarse a la ANT para que les informen del procedimiento.

P.

¿Qué hacer si mi placa de vehículo nuevo no consta en el SRI?

R.

Solicitar un CUV en SGS y acercarse a la ANT a solicitar se actualice la información de su vehículo y se replique dicha información al SRI.

P.

¿Qué debo hacer si quiero cambiar el domicilio de mi vehículo?

R.

  1. Si el vehículo está domiciliado en Guayaquil y quiero matricularlo en otro lado: Los usuarios nos suelen solicitar siempre para presentar a la institución de matriculación del lugar donde se domiciliará el vehículo lo siguiente:
    • CUV actualizado obtenido en SGS
    • Copia certificada de documentos de origen (deberá pedirse en la institución que hizo el registro de matrícula por primera vez del vehículo) Esto no es siempre, solo si no está en la BDU.
  2. Si el vehículo está matriculado en otro lado y quiero domiciliarlo en Guayaquil: Se requiere sacar la orden de pago en Guayaquil, reservar la RMA, presentarse a hacer la RMA, y solicitar se le haga una actualización de datos del propietario del vehículo, en la cual se pondrá la nueva dirección, correo electrónico, y teléfonos de contacto del dueño del vehículo.

P.

¿Dónde levantar un gravamen?

R.

El gravamen debe ser levantado por la institución que registró el gravamen, es decir si el gravamen lo ejecutó la CTE, lo levanta la CTE, si lo registró SGS lo levanta SGS.